Embargo Judicial en España: Qué Es y Cómo Evitarlo

En España, existen dos tipos principales de embargo: el embargo judicial y el embargo administrativo. Ambos se diferencian en el tipo de deuda que los origina, en la autoridad que lo decreta y en la normativa aplicable. En este artículo, profundizaremos en el embargo judicial, explicando en qué consiste, cuándo procede, qué bienes pueden ser embargados y cómo se puede evitar o paralizar.

¿Qué es el Embargo Judicial?

Es una medida cautelar ordenada por un juez para asegurar el cumplimiento de una deuda. A diferencia del embargo administrativo, que es gestionado directamente por organismos como Hacienda, la Seguridad Social o los ayuntamientos para deudas con el Estado, el embargo judicial se produce dentro de un procedimiento judicial y es decretado exclusivamente por una autoridad judicial.

Este embargo puede originarse por varias causas:

  • Deudas generadas en procedimientos judiciales: por ejemplo, cuando una persona es condenada a pagar las costas de un juicio y no cumple con el pago.
  • Deudas extrajudiciales reclamadas judicialmente: como el caso de una deuda que no ha sido abonada y que se reclama a través de un proceso monitorio.

Regulación del Embargo Judicial en España

Está regulado en los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en los que se detallan los procedimientos y criterios para embargar los bienes del deudor.

¿Cuándo Procede el Embargo Judicial?

El embargo judicial se puede ordenar en distintos casos:

  1. Por deuda judicial: Se impone de oficio por el juzgado cuando hay una deuda derivada de una condena judicial.
  2. Por deuda extrajudicial: En el caso de deudas privadas, el acreedor puede solicitar el embargo si previamente ha intentado el cobro extrajudicial y, ante la falta de pago, recurre al juzgado. El proceso se inicia generalmente mediante un juicio monitorio, tras el cual el acreedor puede solicitar la ejecución y embargo si el deudor sigue sin pagar.

¿Quién Puede Solicitar un Embargo Judicial?

Cuando la deuda es extrajudicial, el acreedor (por ejemplo, una empresa o entidad financiera) puede solicitar al juzgado la ejecución después de intentar el cobro por otras vías. Si la deuda es originada por una sentencia judicial, el embargo es ordenado directamente por el juzgado sin necesidad de solicitud adicional.

Bienes Embargables e Inembargables

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden para los bienes embargables, priorizando aquellos que son de mayor liquidez y causando el menor perjuicio posible al deudor. Este orden es:

  1. Dinero en cuentas bancarias.
  2. Créditos y derechos de cobro inmediatos o a corto plazo.
  3. Joyas y objetos de valor.
  4. Rentas, sueldos, pensiones y otros ingresos.
  5. Bienes muebles y acciones en empresas.
  6. Bienes inmuebles y propiedades.

No obstante, existen ciertos bienes inembargables que incluyen:

  • Animales de compañía.
  • Bienes considerados esenciales para el deudor y su familia, como ropa, alimentos, utensilios de cocina, etc.
  • Bienes necesarios para el ejercicio profesional, siempre que su valor no sea desproporcionado en relación con la deuda.
  • Cantidades que no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI), aunque cualquier cantidad adicional al SMI sí es embargable en un porcentaje progresivo.

El Principio de Proporcionalidad

Debe cumplir el principio de proporcionalidad, lo que significa que solo deben embargarse bienes necesarios para cubrir la deuda. Si los bienes disponibles tienen un valor mayor que la deuda y no existen otros bienes embargables, el juez podría decretar el embargo de esos bienes con el fin de ejecutar el cobro.

¿Cómo Se Efectúa el Embargo Judicial?

El proceso de embargo sigue los pasos definidos en los artículos 634 y siguientes de la LEC:

  1. Embargo de dinero: se puede embargar efectivo, saldos bancarios, divisas y otros activos de disponibilidad inmediata.
  2. Venta de bienes: los bienes embargados pueden venderse a través de subasta o mediante enajenación directa si hay acuerdo entre las partes.
  3. Anotación preventiva: en el caso de bienes inmuebles, el juzgado puede solicitar su anotación en el registro de la propiedad para asegurar el embargo.
  4. Nombramiento de administrador: en ciertos casos, como el embargo de una empresa, se puede asignar un administrador judicial.

¿Cómo Se Puede Paralizar o Evitar el Embargo Judicial?

  • Pago de la deuda: Es la forma más directa de evitarlo. En cualquier momento, el deudor puede realizar el pago de la cantidad requerida y suspender el proceso de ejecución.
  • Ley de la Segunda Oportunidad: Este mecanismo permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia solicitar la exoneración de sus deudas. Si el deudor cumple con los requisitos, puede iniciar este proceso y suspender el embargo. Además, con la cancelación de la deuda se elimina cualquier registro en ficheros de morosidad.
  • Oposición al embargo: Si el deudor considera que el embargo es desproporcionado o erróneo, puede presentar un recurso judicial, solicitando la revisión del embargo. Este recurso debe estar fundamentado y se puede basar en cuestiones como errores de cálculo, bienes inembargables o falta de proporcionalidad.
  • Negociación de la deuda: En algunos casos, es posible renegociar la deuda con el acreedor. Esto puede permitir el fraccionamiento del pago o incluso una reducción de la deuda total, evitando así el embargo.

Conclusión

Es una herramienta legal en España que permite asegurar el pago de deudas a través de la retención de bienes del deudor, siempre que sea ordenado por una autoridad judicial. Aunque puede ser un proceso complejo y perjudicial para el deudor, existen alternativas y medidas legales para evitarlo o paralizarlo. Entre ellas, la Ley de la Segunda Oportunidad y la posibilidad de negociar la deuda representan soluciones efectivas para personas en situación de insolvencia.

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