Si realmente tienes interés sobre la ley de Segunda Oportunidad y quieres saber más a fondo sus fases, cómo funciona o cuál es su finalidad, lo podrás encontrar en nuestro blog. En esta oportunidad nos centraremos en los pros y los contras sobre esta ley.
Pros o beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad
Uno de los beneficios de esta ley, es que tus deudas pueden quedar totalmente exoneradas o deberás pagar una cuota con la que si puedas cumplir. Eso quiere decir que si estás teniendo dificultades para llegar a final de mes y no aplicas para la refinanciación de tus deudas tienes esta ley como salida.
Para empezar a trabajar tus deudas y valorar si esta ley es aplicable a tu situación, lo primero que tienes que hacer, es ir a un despacho de abogados especializado en esta ley. Nuestros asesores son expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, estudiamos tu situación de forma detallada y personalizada.
Una vez tu caso llegue a nuestras manos se hace la valoración si cumples con los requisitos que la ley exige que se deban cumplir, sino, no te preocupes contamos con diferentes programas que te ayudarán a salir de tus deudas más pronto que tarde (Consultar otros programas).
Si cumples con los requisitos para aplicar a la Ley, el procedimiento es el siguiente: vamos a notario, luego a mediador y después a un administrador concursal. En la fase de mediación se le propone a los bancos y/o a todos los acreedores, una cuota que sí puedas pagar, no esas cuotas abusivas que venías pagando.
Por ejemplo, si sólo puedes pagar 5 € al mes, serán 5€ al mes a repartir entre los acreedores. Los bancos no acuden a estas mediaciones y en el 99% de los casos no se consigue esta refinanciación, pero se consigue la cancelación de las deudas, así que es un punto muy favorable.
Otro de los beneficios a tener en cuenta es tu tranquilidad mental, el hecho de tener un hombro en el que apoyarte, el tener un grupo de abogados que te acompañe durante todo el procedimiento es un valor a considerar bastante relevante. El tener una persona apoyándote es una parte más humana, pero que también tiene que ver con la Ley de Segunda Oportunidad.
Con los cambios aplicados este año a esta ley en cuanto a la nueva reforma concursal que consigue modificar el Texto Refundido de la Ley Concursal a la Directiva Europea de insolvencia 2019/1023 los beneficios sobre dicha ley aumentan considerablemente. Te explicamos porqué:
Esta reforma ayudará a las personas que luchan contra las deudas y se encuentran en una situación insostenible. También incluye medidas que disminuirán el número de quiebras y facilitarán que las personas salgan de deudas.
Son dos los principales cambios que incluye esta reforma: primero, simplifica los procedimientos concursales al eliminar algunos requisitos como los relacionados con la enajenación de activos y segundo, permite a las personas que quieran entrar en un plan de rehabilitación antes de declararse en quiebra.
Entre las novedades más importantes se encuentran:
Mayor agilidad de los plazos y trámites
En primer lugar, el acuerdo extrajudicial de pagos pasa a no ser necesario en la Ley de la Segunda Oportunidad. Así, deja de ser preceptivo intentar un pacto con los acreedores antes de pedir el perdón del pago de las deudas.
En segundo lugar, se establece que los únicos juzgados competentes para llevar procedimientos concursales serán los Juzgados de lo Mercantil. Estos, además de más especializados que los Juzgados de Primera Instancia, están menos saturados por regla general.
Por último, se establecen en el Proyecto de Reforma de la Ley unos plazos máximos para resolver actuaciones judiciales. A modo de ejemplo, tras la demanda de concurso esta debe ser repartida en el plazo de un día hábil y, en caso de tener algún defecto, debe ser subsanada en tres días como máximo (artículo 5.)
Por lo que estos cambios conllevan a que si actualmente, la media de duración de los procedimientos se situaba en 18 o 24 meses, ahora se tratarán de cerrar en el plazo máximo de un año.
Reducción del coste del procedimiento para el deudor al prescindir de mediador concursal
La mediación concursal o AEP siempre ha sido considerada una de las fases más tediosas del procedimiento. Por lo que eliminar esta tentativa de convenio, se traduce asimismo en una reducción del coste del proceso y en un alivio en cuanto a la información a aportar.
No obligatoriedad del AEP
Gracias a la supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) las personas afectadas además de ahorrar tiempo ahorrarán dinero, porque esto conlleva:
- No tener mediador concursal y ahorrarse sus honorarios,
- Prescindir en la mayoría de los casos de administrador concursal y el ahorro de su retribución, y no satisfacer ningún coste de Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio.
Opción de mantener siempre la vivienda del concursado cuando se acoja al modo de exoneración con plan de pago.
El nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho. Estas dos formas de solicitar el perdón de las deudas son:
La exoneración definitiva, es decir, la contemplada desde 2015, a la cual se llega tras la liquidación del patrimonio del deudor.
La exoneración provisional está sujeta a un plan de pagos. Aquí el concursado, evita la enajenación de sus bienes, siempre que aporte una propuesta de satisfacer los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Este calendario de pagos será a 3 años, aunque en el caso de que se conserve la vivienda habitual, se podrá alargar hasta las 5.
Por supuesto, para los casos en que la vivienda tenga un valor similar o inferior a la hipoteca pendiente sobre ella, se regirá el régimen general de exoneración. Hasta ahora para mantener la vivienda habitual, los deudores insolventes debían cumplir ciertos requisitos como bien sabemos:
- La vivienda debía tener una hipoteca
- Acreditar que el valor de mercado de la vivienda es inferior a la carga hipotecaria pendiente
- El préstamo hipotecario debía llevarse al día o al menos poder retomar los pagos del plan de amortización
Debido a las modificaciones de la ley de la segunda oportunidad aprobadas en 2022 hacen que no sea necesario cumplir estos presupuestos. Bastará con acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos que podrá tener una espera de cinco años sin intereses.
Se incluyen expresamente la exoneración de los créditos de Derecho Público (Hacienda y Seguridad Social).
Con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.
Salida de la CIRBE
Por primera vez la normativa de insolvencia de nuestro país recoge expresamente este punto. Hasta ahora, se exigía a los deudores solicitar la cancelación de sus datos por ellos mismos de los registros de insolvencia y morosidad.
No obstante, a partir de septiembre de 2022 los mismos juzgados exigirán de oficio a los acreedores que pidan la exclusión de los datos de los clientes exonerados.
Gracias a esta ley y a la reciente reforma, si cumples con los requisitos, puedes salir de tus deudas, además si resides en España y no tienes la nacionalidad, también te puedes acogerte a la ley. Ahora bien …
¿Hay algún contra en la Ley de Segunda Oportunidad? Sí, alguno habrá. Pero os voy a contar, por ejemplo, al principio puede haber papeleo.
Esto te puede causar un poco de estrés. Pero el estrés de ver el papeleo tampoco es para tanto. Esos DNI y el libro de familia a veces nos puede causar un poco de estrés, el hecho de ir al Ayuntamiento a pedir el padrón o buscar el libro de familia por casa, cuando mucha gente no lo tiene a mano o incluso tienes el DNI caducado y debes renovarlo. Al final son pequeñas cosas que nos pueden causar un poco de estrés, de papeleo, pero si con eso eliminamos todas nuestras deudas o parte de ellas vale la pena.
Otro factor negativo o “tedioso” ligado a todo el procedimiento, son las distintas fases, todas ellas van a precisar de tu presencia. Al final, si eres tú quien va a examinar las deudas, tienes que demostrar tu buena fe. Para demostrar tu buena fe debes de estar al pie del cañón, debes de querer exonerar estas deudas, pues te va a tocar ir a notario.
Si hay mediación, te va a tocar conocer al mediador y hacer una reunión con él, ir varias veces al abogado para explicarle tus problemas, para ver cómo va evolucionando tu caso y entregarle documentación, todo para ir al administrador concursal.
Te tocará actuar. En definitiva, esta actuación puede hacer que te tengas que pedir algún día en el trabajo libre para poder hacer las gestiones o que tengas que invertir tu tiempo libre en este tipo de acciones. Más allá de invertir el tiempo, si es para volver a nacer financieramente y llegar a exonerar tus deudas, creemos que merece mucho la pena..
Para finalizar, ten en cuenta que a esta ley solo puedes acogerte cada diez años y que si tienes menos de 10.000 € de deuda., no aconsejamos acogerte, para eso ya existen otros programas que te ayudarán a salir de las deudas.