Ley 16/2011

No cumplir con una deuda a tiempo puede resultar en graves consecuencias, como la posibilidad de enfrentarse a un embargo. Dependiendo del tipo de deuda, este embargo puede ser ejecutado por el Consejo General del Poder Judicial. Veamos en detalle qué significa esto.

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano encargado de la administración del Poder Judicial en España. Su objetivo principal es asegurar la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Se trata de un organismo constitucional, colegiado y autónomo, compuesto por jueces y otros juristas.

El CGPJ está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y cuenta con 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. Estos miembros se dividen de la siguiente manera:

  • 12 jueces y magistrados de diversas categorías judiciales, conforme a lo establecido por la ley orgánica.

  • 4 miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, todos ellos abogados y juristas de reconocida trayectoria con más de 15 años de ejercicio profesional.

¿En qué consiste un embargo del Consejo General del Poder Judicial?

Un embargo ordenado por el Consejo General del Poder Judicial es una medida judicial destinada a asegurar el pago de una deuda. Existen dos tipos de embargos:

  • Embargo administrativo: Acordado por una autoridad administrativa, sin intervención judicial.

  • Embargo judicial: Ordenado por un juez, y es al que nos referimos cuando hablamos de un embargo del CGPJ.

El embargo judicial está regulado por el capítulo III del título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 592, se deben seguir ciertos criterios al elegir los bienes a embargar:

  1. Bienes de fácil enajenación: Siempre que sea posible, se embargarán bienes que sean fáciles de vender y cuya venta cause el menor perjuicio al deudor.

  2. Orden de embargo: Si no se pueden aplicar los criterios anteriores, los bienes se embargarán en el siguiente orden:

    1. Dinero o cuentas corrientes.

    2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos y valores negociables.

    3. Joyas y objetos de arte.

    4. Rentas en dinero.

    5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

    6. Bienes muebles, acciones, títulos no cotizables y participaciones sociales.

    7. Bienes inmuebles.

    8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles.

    9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También puede decretarse el embargo de empresas si resulta más conveniente que embargar sus elementos patrimoniales individualmente.

La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a personas físicas insolventes obtener la exoneración judicial de sus deudas si cumplen ciertos requisitos. Esto les permite evitar embargos y la inclusión en ficheros de morosos.

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