Una vez que una persona deudora fallece, sus deudas pasan a formar parte de su herencia. La herencia está formada por todo el patrimonio del causante, tanto por sus bienes y derechos como por sus obligaciones. Y al fallecer, sus herederos pueden sucederle en todos estos elementos.
Aunque, existe una solución para que las deudas de la herencia no afecten al patrimonio del propio heredero al aceptar la herencia.
¿Qué se debe hacer si una herencia tiene deudas?
Para responder a esta pregunta, debemos saber que el heredero tiene tres opciones ante una here de un fallecido
- Rechazar la herencia, en cuyo caso no heredará los bienes y derechos que esta contenga, pero tampoco las deudas.
- Aceptar pura y simplemente la herencia, lo que quiere decir que responderá de las deudas de la herencia incluso con su patrimonio personal.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que acepta la herencia, pero sólo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes
La mejor solución dependerá de cuál sea la situación de la herencia.
En caso de que la herencia contenga tal cantidad de deudas que su aceptación no vaya a suponer beneficio ninguno para el heredero, lo mejor es rechazarla.
Ahora bien, si existen dudas sobre las deudas que puede contener la herencia, por ejemplo, siempre existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario.
De esta manera, el deudor se reserva la posibilidad de obtener un cierto beneficio de la herencia, pero protege sus propios bienes.
La aceptación pura solo es recomendable en aquellos casos en los que está suficientemente claro que la herencia no contiene deudas importantes, que puedan comprometer el patrimonio del heredero.
Por otra parte hay que tener presente que si un heredero rechaza la herencia, perjudicando así a sus propios acreedores, dichos acreedores podrán solicitar judicialmente que puedan aceptar ellos mismos dicha herencia.
Artículo 1001 del Código Civil sobre las deudas de un fallecido
«La responsabilidad del que debe entregar la cosa se extingue por su pérdida total, ocurrida sin culpa del deudor, y desde que la cosa estuvo en poder de éste, si la pérdida fue por culpa del deudor.»
Hace referencia a la responsabilidad del deudor que tiene la obligación de entregar una cosa, ya sea por un contrato o por cualquier otra razón legal. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, entonces su responsabilidad se extingue y no tendrá que cumplir con su obligación de entregarla.
Sin embargo, si la pérdida fue causada por la culpa del deudor, entonces sigue siendo responsable y deberá cumplir con su falla.
Antes era necesario liquidar todo el patrimonio del deudor para acogerse a este mecanismo, lo que conllevaba incluso perder la vivienda habitual, en su caso. Hoy en día ya no es necesario, ya que el deudor puede cancelar parcialmente sus deudas y amortizar el resto mediante un plan de pagos.
Por ello, es muy importante que te asegures con un abogado experto en la materia si puedes beneficiarte del sistema de la Segunda Oportunidad para comenzar desde cero.
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