La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ayudar a particulares y autónomos en situación de insolvencia a cancelar total o parcialmente sus deudas. Con la reforma introducida por la Ley 16/2022, el procedimiento se ha simplificado, eliminando trámites innecesarios y agilizando el proceso. A continuación, te explicamos cómo acogerte a este mecanismo.
Inicio del procedimiento
El primer paso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es presentar una solicitud en el juzgado de lo mercantil correspondiente. Esta solicitud debe incluir información clara y detallada sobre:
- La situación del deudor: Explicación de la insolvencia actual o inminente (previsión de insolvencia en los próximos tres meses).
- Cumplimiento de los requisitos: Demostrar buena fe, sin necesidad de cumplir antiguas restricciones como el límite de deuda de 5 millones de euros.
- Ingresos actuales: Indicar las fuentes de ingresos del solicitante.
Una vez aceptada la solicitud, el juzgado da inicio a la fase judicial, que concluye con la concesión de la exoneración de las deudas o la aplicación de un plan de pagos, según el caso.
¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?
Sí, es imprescindible contar con un abogado y un procurador desde el inicio del procedimiento. Estos profesionales son esenciales para garantizar que la solicitud cumpla con todos los requisitos legales y para representar tus intereses durante todo el proceso.
Dada la complejidad y las implicaciones del procedimiento, se recomienda contar con un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Es necesario pasar por notaría?
Con la reforma de 2022, ya no es necesario acudir al notario para iniciar el procedimiento, como era obligatorio anteriormente. Este cambio ha eliminado un paso que ralentizaba el proceso.
¿Debe intentarse un acuerdo extrajudicial de pagos?
No. La reforma también eliminó la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de iniciar la fase judicial. Ahora, el procedimiento es mucho más directo y ágil.
Un procedimiento más simple y rápido
Tras la reforma, el proceso se limita a la presentación de la solicitud en el juzgado de lo mercantil. Una vez admitida, el juez decidirá si concede la exoneración total o parcial de las deudas, dependiendo de:
- Modalidad elegida: Exoneración con liquidación del patrimonio o con plan de pagos.
- Circunstancias del caso: Situación económica y capacidad de pago del solicitante.
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