¿Te preocupa solicitar una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque tienes deudas con la Seguridad Social? Esta es una duda frecuente entre trabajadores autónomos y asalariados que, en medio de una situación económica difícil, buscan acceder a sus derechos sin saber si su deuda se los impedirá. Aquí te explicamos lo que dice la ley y cómo puedes solucionarlo.

¿Se puede cobrar una pensión si tengo deudas con la Seguridad Social?

Lamentablemente, no. La Ley General de la Seguridad Social establece que para poder recibir una pensión o prestación económica, es imprescindible estar al día con las cotizaciones. Es decir, si tienes deudas con la Seguridad Social, no se te concederá ninguna prestación hasta que regularices tu situación.

Esto se aplica incluso si tienes derecho a la pensión por haber cotizado durante años en otros regímenes. La normativa es clara: primero hay que estar al corriente de pago.

¿Qué opciones tengo si quiero cobrar una pensión pero tengo morosidad?

1. Invitación al pago:
Si eres autónomo y solicitas una pensión con deudas pendientes, la Seguridad Social está obligada a enviarte una «invitación al pago». Tendrás un plazo de 30 días naturales para ponerte al día. Si pagas dentro del plazo, tu pensión será tramitada sin problemas.

¿Puedo quedar fuera del plazo?
Te penalizarán con una retención del 20 % de la prestación o subsidio temporal, y si es una pensión, esta se concederá el mes siguiente a regularizar la deuda.

2. Solicitud de aplazamiento:
Cuando la deuda es elevada y no puedes pagarla en ese plazo, puedes solicitar un aplazamiento. En cuanto se apruebe el acuerdo con la Seguridad Social, se considerará que estás al día, lo que permite iniciar el pago de la pensión.
Eso sí: si incumples alguna cuota del acuerdo, se suspende el pago de la pensión hasta que saldes la deuda.

¿Cómo saber si tienes demora en los pagos con la Seguridad Social?

Puedes consultar tus deudas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Allí podrás:

Consultar el importe pendiente.
Seleccionar las deudas a pagar.
Descargar el recibo para abonar en banco, cajero o por transferencia.

Atención: Si te pasas del plazo indicado, se aplicarán intereses de demora de hasta un 35 %.

¿Yo no puedo pagar y honrar dichos compromisos?

No todo está perdido. Existe una herramienta legal que puede ayudarte a empezar de nuevo: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Gracias a esta ley, puedes:

Cancelar total o parcialmente tus deudas.
Detener embargos.
Iniciar un plan de pagos a medida.
Cancelar hasta 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

¿Tu deuda supera esa cantidad? Tranquilo. El resto se puede fraccionar y adaptar a tu capacidad de pago.

Y no solo aplica a la Seguridad Social. También puedes acogerte para cancelar deudas con Hacienda.

¡Tranquilo! Podemos ayudarte

En Préstamos con Deudas, somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad. Analizaremos tu caso sin compromiso y te guiaremos paso a paso para que puedas cancelar tus deudas, salir del fichero de morosos, reunificar tus pagos o acogerte a los beneficios legales disponibles.

📌 ¿Qué te ofrecemos?
Salida del ASNEF
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