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El embargo es una medida común frente a impagos, pero existen límites legales para proteger ciertos ingresos, como las pensiones. En este artículo explicaremos si una pensión no contributiva puede ser embargada y qué aspectos se deben considerar.

¿Una pensión no contributiva puede ser objeto de embargo?

Sí, una pensión no contributiva puede ser embargada, pero solo por encima del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier cantidad igual o inferior al SMI está protegida frente al embargo.

A partir de esta cantidad, el embargo se realiza según la siguiente escala:

  1. Hasta el doble del SMI: 30% embargable.
  2. Hasta el triple del SMI: 50% embargable.
  3. Hasta el cuádruple del SMI: 60% embargable.
  4. Hasta el quíntuplo del SMI: 75% embargable.
  5. Por encima de cinco veces el SMI: 90% embargable.

En caso de que la persona embargada tenga cargas familiares, los porcentajes embargables podrán reducirse entre un 10% y un 15%, con excepción de las cuantías que superen cinco veces el SMI.

Sin embargo, cuando el embargo deriva del impago de una pensión de alimentos, no se aplican los límites anteriores. Según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será el juez quien determine la cantidad a embargar, pudiendo incluso embargar la totalidad de la pensión.


Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos […]. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»


¿Qué sucede si el embargo no respeta los límites legales?

Si se embarga una pensión no contributiva sin respetar los límites del SMI, el embargo será nulo de pleno derecho, según el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El afectado puede denunciar esta nulidad y solicitar su rectificación al tribunal.


Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo.»


La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa al embargo

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Además, desde el inicio del procedimiento:

  • Se paralizan los embargos en curso.
  • No se pueden ordenar nuevos embargos.

La Ley de la Segunda Oportunidad no solo protege a los deudores, sino que también les permite empezar de cero, eliminando las deudas acumuladas.

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