La Reserva de Dominio en la Ley de la Segunda Oportunidad

Aunque la reserva de dominio es una cláusula habitual en los contratos de financiación de vehículos, no todos los firmantes comprenden completamente sus implicaciones. Esto genera aún más dudas sobre su impacto en el proceso de exoneración de deudas a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad.

A continuación, vamos a explicar qué sucede cuando un deudor acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad tiene un bien financiado con reserva de dominio.

¿Qué es la Reserva de Dominio?

La reserva de dominio es una figura legalmente prevista, pero no definida por la ley, con una importante aplicación práctica. Es una cláusula que las entidades financieras suelen incluir en los contratos de financiación de bienes muebles, siendo los vehículos el caso más típico.

Esta cláusula establece que la propiedad del bien está condicionada hasta que se pague completamente. Si el comprador deja de pagar el préstamo, perderá la titularidad del bien, que pasará a la financiera. De ahí el nombre de «reserva de dominio».

En estos casos, el vendedor transfiere la propiedad del bien al comprador, pero este no puede considerarse propietario de manera definitiva hasta que cumpla con todas las obligaciones de pago. Si no lo hace, la financiera se quedará con el bien.

Existe la teoría de que en la reserva de dominio coexisten dos tipos distintos de derechos de propiedad: el del comprador y el de la financiera. Sin embargo, en la práctica, el bien aparece a nombre del comprador, pero con la correspondiente anotación de reserva de dominio.

Otro aspecto en el que la reserva de dominio afecta al derecho de propiedad del comprador es que este no puede vender el bien a un tercero sin el permiso de la financiera.

Efectos Prácticos de la Reserva de Dominio

En la práctica, que un vehículo u otro bien tenga una reserva de dominio no supone problemas adicionales para el comprador, por dos razones:

  1. Mientras esté al corriente de los pagos, la financiera no puede apropiarse del bien. Si deja de pagar, podrá perderlo, pero incluso sin reserva de dominio, enfrentaría problemas igualmente, como un embargo que podría afectar al bien en cuestión o a otros elementos de su patrimonio.

  2. Las financieras no ponen obstáculos para vender el bien con reserva de dominio, siempre y cuando se pague lo adeudado. Si el comprador quiere vender y encuentra un comprador dispuesto a pagar, solo habrá que realizar los trámites para levantar la reserva de dominio, sin más complicaciones.

¿Cómo Afecta la Reserva de Dominio a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para responder a esta pregunta, es necesario explicar que hay distintas vías para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Liquidación de la masa activa: El deudor se desprende de sus bienes y obtiene la exoneración definitiva de sus deudas desde el primer momento.

  2. Plan de pagos: El deudor conserva sus bienes, pero debe pagar parte de sus deudas, cancelando el resto de forma provisional (la exoneración será definitiva una vez completados todos los pagos).

  3. Insuficiencia de masa activa (IMA): Si el deudor no tiene bienes que liquidar ni puede seguir un plan de pagos, se le exonera de sus deudas por cumplir los requisitos para ello.

Cuando un deudor tiene un vehículo financiado con reserva de dominio, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con liquidación de la masa activa y, aun así, conservar el coche (o la moto, etc.), siempre y cuando esté al corriente de los pagos.

En estos casos, el deudor puede quedarse con su coche y seguir pagándolo, ya que no es viable liquidar ese activo porque la financiera tiene un derecho preferente de cobro sobre el vehículo.

Paradójicamente, la reserva de dominio implica que una deuda relacionada con el vehículo puede protegerlo de ser perdido en el proceso de exoneración de deudas, siempre y cuando el deudor continúe pagando el coche.

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