reunificacion de deudas

Aunque el salario puede ser objeto de embargo tanto por orden judicial como administrativa, existen ciertos límites que protegen una parte de este. En este artículo te explicamos qué parte del salario es inembargable y los tramos que la ley establece para su embargo.

¿Qué Parte del Salario No se Puede Embargar?

La parte del salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, y a partir de dicha cantidad, se aplica una escala de porcentajes sobre las cantidades adicionales:

  1. Hasta el doble del SMI: Se embarga un 30%.
  2. Hasta el triple del SMI: Se embarga un 50%.
  3. Hasta el cuádruple del SMI: Se embarga un 60%.
  4. Hasta el quíntuple del SMI: Se embarga un 75%.
  5. Por encima del quíntuple del SMI: Se embarga un 90%.

Ejemplo: Si una persona tiene un salario de tres veces el SMI, la primera parte correspondiente al SMI es intocable; sobre la cantidad adicional hasta el doble del SMI, se aplica un 30%, y sobre la cantidad hasta el triple del SMI, un 50%.

Aspectos a Tener en Cuenta

Algunos aspectos clave sobre los límites del embargo de salario son:

  • Varias fuentes de ingresos: Si el deudor recibe más de un sueldo o ingresos por diferentes conceptos, se suman para calcular el embargo total.
  • Cargas familiares: El letrado de la Administración de Justicia puede reducir el porcentaje embargable entre un 10% y un 15% según las cargas familiares del deudor, hasta la cantidad equivalente a cinco veces el SMI.

¿Existen Excepciones?

Sí, la principal excepción se aplica a embargos derivados del impago de pensiones de alimentos. En estos casos, el juez establece el importe a embargar, y puede decidir incluso el embargo total del salario si así lo considera necesario. Esta excepción también aplica a las pensiones compensatorias.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, incluyendo las sentencias de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o hijos.”

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